Mujer y tortura en Paraguay: la violencia en el nombre del padre.Análisis desde el punto de vista histórico-social y de derechos.
Por Marta Raquel Rivaldi –Maria Zaracho Robertti
Rivaldi, Marta Raquel. Abogada por la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Pos título en Derechos Humanos y Candidata a Máster en Antropología (UCA). Zaracho Robertti, Maria .Psicóloga por la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción.Candidata a Máster en Antropología (UCA) Ensayista e investigadora social.
Nosotrxs y el dolor de lxs otrxs
En su obra “Ante el dolor de los demás “Sontag (2003) cita un extracto de “Tres guineas” de Virginia Woolf, una obra acerca de lo que pudiera decirse es el origen masculino de la guerra: “…en el montón de esta mañana, hay una fotografía de lo que puede ser el cuerpo de un hombre, o de una mujer: está tan mutilado que también pudiera ser el cuerpo de un cerdo. Pero éstos son ciertamente niños muertos…”. La enunciación evoca aquella brutalidad y horror que nos hacen dudar del carácter humano de lo que observamos.Esa misma sensación de deshumanización es la que pudo percibirse a nivel colectivo ante los hechos de violencia hacia niñas y mujeres recientemente acontecidos en nuestro país, y que motiva el presente esbozo histórico y cultural. Sontag se cuestiona a quien va dirigida esa imagen, ella supone un nosotros, pero ¿quiénes son el «nosotros» al que se dirigen esas fotos (o esos hechos) conmocionantes, cuando se trata de dolor de los demás? Ese «nosotros», dice, en relación a la guerra, no incluiría únicamente a los simpatizantes de una nación más bien pequeña o a un pueblo apátrida que lucha por su vida, sino a quienes están sólo en apariencia preocupados — un colectivo mucho mayor. Esta construcción de nosotros, como aquellos que vivencian el horror en primera persona y aquellos que quizá observan horrorizados y se pre-ocupan del dolor de los otros, nos emplaza no solo en situación de reconocer ese sufrimiento, sino de denunciarlo e intentar recomponer esa imagen de mujer mutilada, de humanidad rota.
Pater, Patria, Patriarcado
¿Estará realmente el patriarcado “herido de muerte”? . La investigadora española García de León (2009) sostiene esta idea basada en el tambaleo de sus principios legitimadores cuya naturalidad se ve seriamente cuestionada. Sin embargo, también resalta que nos toca vivir con una “esquizofrenia socio cultural de género”: hombres y mujeres mantenemos prácticas contradictorias respecto al género, a veces con ideologías sumamente igualitarias pero prácticas sociales en flagrante contradicción.En nuestro país, más que esquizofrenia sociocultural lo que se evidencia es una creciente normalización del abuso amparada en la desensibilización y la impunidad: la violencia es ley. Nos pueden causar horror las prácticas de mutilación genital femenina o el matrimonio de niñas del otro lado del continente, pero nos embarga el paroxismo ante los embarazos de niñas y adolescentes paraguayas, productos la mayoría de las veces, de abusos sexuales de padres adoptivos o biológicos. Investigaciones periodísticas recientes (Abc Color,2011) mencionan que el incesto es un delito casi nunca penado en Paraguay. Según la cultura guaraní, el incesto constituye una ruptura de la condición humana, el hombre que la comete se iguala a los dioses y se sitúa más allá de su culpabilidad (Bareiro Saguier, 1990).La sociedad, que no solo tiene la violencia por norma, anula sus propias referencias culturales con la tácita aceptación del incesto. La violencia de género deja de ser, una “cuestión femenina” y pasa a definirse como un conjunto de prácticas que históricamente atentan contra nuestra propia conformación sociocultural.La “patria” durante siglos ha invisibilizado a la mujer paraguaya como actora política sustentándose muchas veces en la mistificación y la glorificación.“La mujer es el negro del mundo”, dice la letra de una canción de John Lennon, aludiendo a una suerte de esclavitud mundial sustentada por un patronato global. Al igual que ocurría con la población negra, la condición política de la mujer paraguaya, llegó a evocar aquella descripción que Cadogan hiciera de los indígenas del Guairá en términos del no reconocimiento de la ciudadanía, a mediados del siglo XX. Mujeres e indígenas, hasta hoy, luchan por el reconocimiento de sus derechos. Paraguay fue el último país de América Latina en establecer el derecho al sufragio activo para las mujeres, lo que ocurrió en el año 1961 según mencionan en una investigación sobre mujeres y política en Paraguay Lilian Soto y Gabriela Shvartzman, G (2014). Las citadas investigadoras, mencionan estudios de antropólogas e historiadoras como Susnik (1965), Roulet (1993), Potthast (1996) o Monte (2012) rescatando el rol sociopolítico que jugaron las mujeres indígenas guaraníes, con cuyas entregas a españoles se construyeron alianzas entre conquistadores e indígenas.Susnik, citada por las mismas, refiere: Las mujeres indígenas cubrieron también el rol de transmisoras de la cultura guaraní a la población mestiza(…) tuvieron el rol central, claramente político, de convertir a la lengua de los dominados en idioma de la nación que se estaba construyendo. Ribeiro Da Silva (2012) atribuye a las mujeres un rol similar en el periodo de la posguerra del 70 en su libro “La noche de las Kygua Vera” y los análisis de Potthast (1996) muestran que, durante la guerra, la subsistencia fue posible merced al rol económico de las mujeres en la producción. Hace apenas unas semanas, el caso de una niña muerta en condiciones de criadazgo a manos de quien supuestamente ejercía funciones de padre y patrón, evidencia la actualización de todas las violencias históricas cometidas en este país en el nombre del padre. Después de la caída de Stroessner (1954–1989) salieron a la luz casos de niñas abusadas sexualmente o torturadas por militares e incluso por el propio dictador (fue conocido el caso de tortura de la que fue víctima Apolonia Flores, quien contaba con 12 años al momento de su detención, en lo que la prensa dio a llamar “El caso Caaguazú”, en 1981). Pero , en pleno siglo XXI , ¿podemos seguir hablando de tortura en Paraguay?.
La dificultad de reconocer la responsabilidad del estado por la tortura de las mujeres, niñas y adolescentes
La mirada desde los derechos humanos recontextúa esta violencia y este sufrimiento en el campo de la tortura.La Sentencia Campo Algodonero vs. México (Corte IDH, 2009) representó un primer momento en el que la Corte IDH se ocupó de analizar un caso que implicaba una situación de violencia estructural contra las mujeres. En la Sentencia se determinó la responsabilidad del estado por violación del deber de debida diligencia, sin embargo no se reconoció la responsabilidad del estado por la tortura. La Corte entendió en este caso que no se hallaban reunidos todos los presupuestos requeridos para la configuración de responsabilidad estatal por tortura. No obstante la resistencia de la Corte IDH que no ha reconocido la responsabilidad estatal por tortura en relación a crímenes perpetrados contra mujeres por particulares (en razón de ser mujeres), existen posiciones que reconocen que el estado debe ser responsable por los hechos de tortura cometidos contra mujeres por particulares. La Convención Americana contiene una sola referencia a tortura y la misma no define los elementos, con lo cual la construcción que ha hecho la Corte IDH ha sido jurisprudencial, se ha explicitado los elementos para determinar la comisión de tortura en la Sentencia Bueno Alves vs Argentina (Corte IDH, 2007), los cuales son la intencionalidad, el causar severos sufrimientos físicos o mentales, y por último, que estos hechos se cometan con un determinado fin o propósito. Lo que determinaría la tortura es la severidad del sufrimiento físico o psicológico. Sin embargo hay un cuarto elemento que surge de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST) y por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) con posterioridad a las disposiciones de la Convención Americana, éste elemento impone la participación activa, la aquiescencia o tolerancia, o la inacción de un agente estatal. En la Sentencia Rosendo Cantú y otra vs México (Corte IDH, 2010), la Corte IDH consideró que la violación sexual puede constituir tortura cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales. Si bien en dicho caso, la violación fue cometida por agentes estatales, lo que se destaca del razonamiento en el mismo es que se apunta a los elementos objetivos y subjetivos que califican a un hecho como tortura, no tienen que ver con la acumulación de hechos ni el lugar donde el hecho se realiza sino a la intencionalidad, severidad del sufrimiento y la finalidad del acto. Con lo cual, el único obstáculo para el reconocimiento sería la prueba de que el estado ha participado activamente, ha tolerado o no ha accionado en un hecho con las características de tortura.
Un estado que tortura a sus mujeres, niñas y adolescentes
Well I’d rather see you dead, little girl Than to be with another man You better keep your head, little girl Or I won’t know where I am Run for your life, The Beatles, album Rubber Soul, 1965 Ese pegadizo fragmento de una popular canción del grupo inglés presenta explícitamente una de las justificaciones más típicas de los hombres que asesinan a las mujeres, cargando en la mujer toda la responsabilidad de su potencial final, la muerte. Para cualquier persona ajena a toda esa discusión que sucede en el mundo del derecho, es indudable que cualquiera de los últimos casos que han tomado mayor relevancia en nuestro país a través de los diferentes medios de comunicación, el caso de Carolina, la niña sometida a criadazgo que fue asesinada a golpes por su tutor-patrón, y el caso de Cinthia Carolina, la mujer que ha sido brutalmente asesinada presumiblemente por su pareja, son hechos de tortura. Nadie dudaría en decir que ambas fueron torturadas. En ambos casos hilando muy fino, podríamos ver que, aunque luego fuera muy difícil de probar y construir argumentos que se ajusten a los estándares construidos en los sistemas de protección de derechos humanos, el estado ha participado a través de la tolerancia, la pasividad, la inacción ante la violencia cotidiana que sufrían Carolina y Cinthia Carolina. No sólo en estos casos, si no en los cientos de miles de casos de maltrato, abuso físico, abuso sexual, acoso, coacción que se han sucedido y que hasta la fecha siguen sucediendo contra las mujeres, niñas y adolescentes. Cuando las cifras de crímenes por razones de género aumentan, la crueldad y la brutalidad se vuelven recurrentes, es muy difícil para el Estado alegar desconocimiento. Sobre todo en el caso de las niñas y adolescentes que son entregadas por agentes estatales de nuestro país a familias sin ningún tipo de supervisión ni control, para que éstas las conviertan en criaditas; en los casos donde los vecinos, familiares o las propias mujeres denuncian la violencia que padecen, y el sistema no reacciona. No ya para prevenir, si no para evitar el peor escenario. Quizá, si fueran casos aislados y el Estado pudiera demostrar que su capacidad reactiva es eficiente ante estos casos, sería difícil comprometer la responsabilidad estatal por tortura en relación a crímenes por razones de género cometidos por particulares que presentan claramente los tres elementos clásicos de la tortura previos a la definición de la CIPST y la Convención contra la Tortura. Pero ante esta realidad que nos interpela, tal vez sea tiempo de que empecemos a ser conscientes, aunque nos horrorice, de que vivimos en un estado que tortura a las mujeres, niñas y adolescentes. La tortura como mecanismo para asegurar el predominio del poder de lo masculino, infundir terror y seguir negando derechos.
Igualdad para las mujeres, niñas y adolescentes significa mayor protección contra las vulnerabilidades
Por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres Rosa Luxemburgo
Revisando la igualdad en tres aspectos, de acuerdo con la teoría del estado social, Mendonca refiere a la igualdad jurídica como aquella que exige el reconocimiento común de ciertos derechos fundamentales; la igualdad social como aquella que representa la exigencia de igualdad de oportunidades, equilibrando en ella las desventajas económicas y sociales de los menos favorecidos; y la igualdad material, como la pretensión de equiparar a todos los miembros de la sociedad en el disfrute y goce de ciertos bienes materiales (2012). Abramovich identifica la evolución que se ha dado en torno a la noción de la igualdad en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), desde un primer momento en el que se entiende la igualdad como no discriminación y se exige la neutralidad del estado frente a las diferencias, hacia un segundo momento en el que la noción de igualdad se desplaza hacia la igualdad sustantiva que demanda del estado un rol activo para generar equilibrios sociales (2010). Se insiste en el abordaje de la pobreza como una cuestión de reducir números, “hemos conseguido reducir más del 50 por ciento, la población en extrema pobreza. Sin embargo, seguimos insistiendo y focalizando nuestro esfuerzo en áreas rurales, donde las diferencias son aún mayores” expresaba el presidente en su discurso durante la Cumbre de Desarrollo Sostenible Naciones Unidas celebrada en Nueva York en el 2015 (ABC Color, 2015), datos poco fiables teniendo en cuenta que el estado invierte poco en producir información, la institución que se encarga de las estadísticas funciona con bajo nivel de institucionalidad, amén de eso se trata de un discurso que continua sin reconocer que nada se ha hecho por eliminar los factores que generan desigualdad fuera de una serie de medidas aisladas. Según el informe 2013–2014 del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, en el apartado referente a la autonomía económica refiere el aumento de desempleo de las mujeres como un problema importante e indican que Paraguay se encuentra entre los países que registran un aumento en el desempleo de las mujeres (CEPAL, 2015). En un análisis comparativo de datos poblacionales de 12 países de América Latina y el Caribe realizado por la Organización Panamericana de la Salud, uno de los resultados reveló que existe un acuerdo generalizado en la región con normas que refuerzan la desigualdad de género, disuaden a las mujeres de buscar ayuda o restan importancia a la responsabilidad de terceros de intervenir en situaciones de maltrato, indicando que entre cinco encuestas que midieron estas normas y actitudes de género, la proporción de mujeres que estaban de acuerdo con que una esposa deba obedecer a su esposo aunque difiera con él variaba entre poco más de la cuarta parte de las mujeres urbanas en Paraguay 2008 (OPS, 2014). Se requiere un cambio de rol de nuestro estado, que abandone su neutralidad o indiferencia ante la situación de violencia, pobreza, desigualdad en que viven las mujeres, niñas y adolescentes y comience a mostrarse más activo, empezando por reconocer que fuera del marco de lo normativo, que presenta muchos rasgos de derecho mono sexista, no está promoviendo la igualdad sustantiva porque no remueve los obstáculos que impiden a las mujeres participar en igualdad de condiciones del acceso a la riqueza y a la tierra, exportando una imagen de crecimiento económico inconsecuente con el crecimiento de la desigualdad social. Sobre todo se requiere que re-pensemos lo que entendemos por igualdad, como sociedad. Sería la vía adecuada para producir ese avance que tanto se ha postergado en nuestro país, el avance de las mujeres para disfrutar sus derechos en igualdad viviendo libres de violencia.
El feminismo como humanismo
Para quienes durante mucho tiempo hemos respetado y observado con cautelosa admiración las propuestas y luchas feministas , estos tiempos han puesto en evidencia no solo la terrible violencia de género, sino la humanidad borroneada ante tanta crueldad, que como ayer parece sostenerse históricamente por el modelo patriarcal. Se hace urgente pensar en el feminismo como un humanismo y preguntarnos como lo hiciera De Beauvoir en aquel libro-manifiesto de 1949: ¿Por qué no ponen en discusión las mujeres la soberanía masculina?. Al parecer no está en juego solamente el destino del género femenino, en cuyo cuerpo se expresa la violencia estructural, sino el destino de toda la especie humana. Por otra parte también resultaría constructivo preguntarnos: ¿por qué no ponen en discusión los hombres su masculinidad? o aún mejor ¿por qué no ponemos en discusión, hombres y mujeres, el patriarcado?.Vale la pena hacernos estas preguntas, después de todo parece tratarse de nosotros, de la vida, de humanizamos ante la tortura y el dolor de los demás.
Referencias
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